Ley de Memoria Democrática: ya ha entrado en vigor y se han publicado las instrucciones para solicitar la nacionalidad
El 20 de octubre de 2022 fue publicado la nueva Ley de Memoria Democrática que entro en vigor en la mañana del viernes 21 de octubre, en la misma se ha incluido un sus artículos la Disposición adicional octava sobre la Adquisición de la nacionalidad española.
Entre quienes pueden acogerse a esta Ley se encuentran los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
El Boletín Oficial del Estado ha hecho pública la versión definitiva de las instrucciones que permiten la tramitación de la nacionalidad española por opción mediante lo estipulado en la Ley de Memoria Democrática.
Los modelos oficiales que se necesitan para la solicitud, han sido añadidos a este texto y están ya disponibles para que los extranjeros interesados puedan comenzar a presentar sus solicitudes.