Arraigo de formación: nuevas concesiones recibidas
Desde la puesta en vigor, el miércoles 27 de julio el Boletín oficial del Estado publicó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, son aprobado también una serie de nuevos cambios que favorecerían a los extranjero, entre ellos el Arraigo de Formación.
A día de hoy comienzan a ser resueltas dichas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y si dentro de los requisitos fundamentales de este tipo de autorización encontramos: carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. También es imprescindible el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad. La formación podrá ser promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), colegios de formación privada que se encuentren autorizados, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
De las resoluciones recibidas, contamos con compromisos en colegios de formación privada que permitirán obtener un certificado de profesionalidad, y también a realizar formaciones habilitadas por el SEPE, y centros colaboradores. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y luego ser notificado a la Subdelegación de Gobierno. Y es importante subrayar que en caso de no llegar formalizar dicha matricula con el colegio con el que se solicitó inicialmente el autorizo, será posible modificarlo, siempre cumpliendo el plazo señalado anteriormente.