Novedades del Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 629/2022): Arraigo Familiar (incluye a familiares de un español)

Novedades del Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 629/2022): Arraigo Familiar (incluye a familiares de un español)

Entrado en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 269/2022), se pueden observar nuevos cambios relacionados con el Arraigo Familiar, entre ellos:

Podrán obtener un permiso de residencia de 5 años aquellas personas que acrediten ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (124.3.a)

En este supuesto es llamativo que nos amplían a tutor legal o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española.

Se mantiene también el permiso de residencia de un año para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles (124.3.c)

Y nos recogen aquellos supuestos del artículo 2 y 2bis del RD 240/2007:

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”. (124.3b).

          Ya esos familiares de ciudadanos NO de la Unión Europea sino exclusivamente familiares de ciudadanos ESPAÑOLES no accederán a un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario sino a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de 5 años bajo la figura del Arraigo Familiar. Los familiares de comunitario NO españoles seguirán tramitando permisos temporales en el régimen comunitario, es decir, al amparo del 240/2007.

         Se observa una diferenciación entre  los términos ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, resumiendo lo siguiente:

o   Ascendientes de un español menores de 65 deben demostrar estar a cargo

o   Ascendientes de un español mayores de 65 no deben demostrar estar a cargo.

o   Descendientes de un español menor de 21 años no deben demostrar estar a cargo

o   Descendientes de un español mayor de 21 años deben demostrar estar a cargo