La Asociación de Extranjeristas Holis registra varias quejas ante la Oficina de Extranjeros de Barcelona y el Registro Civil
Nuestro despacho tiene el honor de formar parte de la "Asociación de Extranjeristas Holis", un grupo de profesionales especializados en el Derecho de Extranjería, cuya página os recomendamos seguir y de la cual os compartimos textualmente el texto de las tres quejas que ya se han formulado desde su formación el 17 de diciembre de 2021.
QUEJA 1: Oficinas de Extranjeros de Barcelona. Mal funcionamiento de la oficina de extranjeros
Barcelona, 2 de febrero de 2022
Sr. Alejandro Manuel Hochberg
Responsable Oficina de Extranjeros de Barcelona
c.c
Maria Eugènia Gay
Delegación del Gobierno en Barcelona
Muy estimado señor,
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis queremos exponer:
RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS INICIALES
Es incomprensible que a día de hoy la oficina de Extranjeros de Barcelona esté tardando casi 8 meses en resolver un procedimiento inicial (Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario, Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar).
Constantemente la oficina que usted dirige alega falta de personal y que se “están tomando medidas para solucionar este problema” o que están trabajando en la “Reestructuración de cargas de trabajo con el impulso de la próxima incorporación de funcionarios procedentes del registro auxiliar de la Subdelegación”. El 25 de enero del año pasado a través de una videoconferencia gestionada por el ICAB, los máximos responsables de Extranjería llegaron a decir que el retraso se debía a la mala organización de las vacaciones de los funcionarios por el tema Covid; que se esperaba se reincorporaran en febrero y el plazo promedio que calculaban para la resolución de expedientes sería de seis semanas.
Da la impresión; y nos remitimos a los hechos, que todas excusas son políticamente correctas pero la realidad es que la situación, lejos de solucionarse, empeora.
Es bochornoso que un extranjero que lleva en la mayoría de los casos intentando regularizar su situación administrativa en España, cuando finalmente reúne los requisitos para hacerlo se encuentre con esta dolorosa e incomprensible situación.
Cuando solicitamos un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario (de cinco años) y han pasado tres meses desde la fecha de presentación se entiende que la solicitud está denegada por silencio administrativo negativo; esto es algo que conoce usted y nosotros.
En efecto, el silencio es negativo desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2018 (asunto C 246/17, Ibrahina Diallo contra el Consejo de Estado de Bélgica).
En esa sentencia se determinó que al tratarse la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión del reconocimiento de un derecho preexistente conferido por el Derecho de la Unión Europea, no podía, en virtud de una norma nacional, concedérsela si la persona no cumplía con los requisitos establecidos para su concesión, pues eso se opone al Derecho de la Unión Europea.
Por ello, la mencionada sentencia fijó como interpretación prejudicial que el plazo máximo dentro del cual se debía expedir era el de seis meses (previsto en la Directiva y que supera el que fija el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) y que en ese plazo la autoridad competente debía comprobar la concurrencia de los requisitos y estaba legitimada para solicitar los informes que considerara precisos con esa finalidad. Pero si excedía de ese plazo, no podía, sin más, entenderse la solicitud como estimada, porque tratarse del reconocimiento de un derecho preexistente, debía comprobarse el cumplimiento de los requisitos para tal reconocimiento previstos por una norma de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte. Dicho de otra manera: no se puede conferir, de conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte de la Unión Europea algo que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea.
Y además, ya desde el punto de vista del Derecho Administrativo, porque un acto administrativo, incluso presunto, que se expide sin que concurran los requisitos sustantivos necesarios para la concesión de lo solicitado, es un acto administrativo nulo, aunque para esto existe como remedio la revisión de oficio o la declaratoria de lesividad para el interés público, previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de la propia Administración (que se “autodemanda”).
¿Qué pasa entonces si estáis tardando casi ocho meses en resolver un permiso de residencia temporal de Familiar de Comunitario? Pues técnicamente, al ser interpretada como denegada la solicitud por silencio administrativo negativo la única opción legal es recurrir. ¿Sabe usted lo que significa en tiempo y en sobrecarga para la propia Administración o para los Juzgados tener que recurrir? Esa no es la solución.
Cuando solicitamos un Permiso de Residencia Temporal de Arraigo Social, Arraigo Laboral o Arraigo Familiar y han pasado tres meses desde la fecha de presentación se entiende también que la solicitud está denegada por silencio administrativo negativo.
En efecto, en las iniciales de arraigo laboral, social y familiar, el plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, según la Disposición adicional primera Ley de Extranjería y Disposiciones adicionales duodécima y decimotercera Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.
Es el plazo general para resolver y notificar en caso de que no se señale un plazo específico en la regulación del procedimiento. Y en la regulación del procedimiento de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo no se indica un plazo específico para resolver y notificar, por lo que rige el general.
El efecto del silencio administrativo es negativo, como lo establecen las citadas disposiciones.
Aquí nos encontramos con lo mismo: si estáis tardando casi ocho meses en resolver un permiso de residencia temporal por razones de Arraigo pues al ser interpretada como denegada la solicitud por silencio administrativo negativo la única opción legal es recurrir. Le planteamos la misma cuestión: ¿Sabe usted lo que significa en tiempo y en sobrecarga para la propia Administración o para los Juzgados tener que recurrir? Esa tampoco es la solución.
La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la Administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?
Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:
• Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
•“Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
• Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis denunciamos explícitamente la extrema lentitud de la Oficina de Extranjeros de Barcelona en resolver los distintos procedimientos iniciales.
Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos; y punto; a interponer costosos recursos de reposición o Contenciosos. Y además de costosos, largos y lentos procedimientos. ¿Por qué? ¿Por qué?
PAGO DE TASAS
Como seguramente usted sabe, se están produciendo incidencias con el pago de las tasas de procedimientos instados hace más de siete meses y que ahora, cuando les requieren las tasas (Arraigos, por ejemplo) no se pueden pagar, sumando entonces más demoras a los procedimientos.
Pero ni usted ni ningún responsable de la oficina que usted dirige, se pronuncia sobre este tema. Y tenemos constancia del envío de muchísimos mails a muchos responsables o a Infoext planteando esta situación y hacéis oídos sordos. Cientos de extranjeros se están convirtiendo en rehenes de la Administración porque no pueden, por ninguna vía, realizar el pago de la tasa correspondiente. Es lamentable. Personas que después de esperar laaaaargos meses a que les requieran sus tasas ven como el maldito procedimiento vuelve a estancarse o en el caso de los que finalmente tienen ya sus resoluciones, se encuentran ahora que al no poder pagar la tasa.
¡Que son personas!… personas que en muchos casos llevan años en España y que, cuando finalmente logran obtener sus “papeles”, vuelven a encontrarse totalmente desamparados ante una Administración bárbara y salvaje que lejos de tenderles la mano, les pone zancadillas.
Y vosotros lo sabéis, tenéis conocimiento de ello y nos os pronunciáis.
FECHAS DE RESOLUCIONES
Cada mes la Secretaría General de Migraciones publica los datos y cifras de lo que tarda cada oficina de extranjeros en resolver los procedimientos de extranjería a través del Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA).
Al referirse a los principios que la inspiran, y dentro de la Mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas mediante la Implantación del sistema de medición de la eficiencia, anuncia que “se podrá publicar en las páginas web de los organismos el tiempo de tramitación de los procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos, así como las variaciones en el mismo”.
Según la propia web de la Secretaria General de Migraciones:
La medida de CORA, 0.00.001.0: Implantación del sistema de medición de la productividad/eficiencia, tiene un primer aspecto de ejecución inmediata, que es la publicación de los tiempos de tramitación de 10 de los procedimientos de la Administración General del Estado más empleados por los ciudadanos y empresas.
En ejecución de esta medida, la Secretaría General de Inmigración y Emigración publica los tiempos medios de tramitación y datos referentes al procedimiento de resolución de dos de los procedimientos de extranjería incluyendo el número de expedientes resueltos en el mes y el tiempo medio en cada provincia y los totales.
Lo curioso de todo esto es que, y pongamos un ejemplo, los últimos datos estadísticos señalan las “renovaciones” de los permisos de residencia están tardando en Barcelona una media de 34 días (plazo máximo 3 meses): de 1174 solicitudes presentadas en el último mes ya se ha resuelto el 94,72% de todas las solicitudes.
Señala también que de un total de 2.422 solicitudes de permisos de residencia de larga duración ya se ha resuelto el 992,28 por ciento con una media de 55 días en resolver (plazo máximo 3 meses).
Visto estos datos así tendríamos que ponernos de rodilla ante la eficiencia de las distintas oficinas de extranjeros. ¡Increíble! ¡Vaya datos! Digno de admirar.
Lo que no dice la Secretaría General de Migraciones, porque no hace público sus datos, es que (y para seguir con el ejemplo de Barcelona), un permiso de residencia inicial que debería ser resuelto en 90 días, está tardando en Barcelona unos 8 meses.
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis exigimos a usted, como representante de la Oficina de Extranjeros de Barcelona que cada mes nos haga llegar el tiempo que están tardando en resolver los permisos de residencia iniciales.
Estimado Señor Hochberg, sepa usted que hasta ahora no estábamos organizados pero lo hemos hecho. Hemos decidido unir fuerzas para exigir a la Administración lo que por ley debe cumplir.
QUEJA 2: Oficina de Extranjeros de Barcelona. Arraigo Laboral
Barcelona, 02 de febrero de 2022
Sr. Alejandro Manuel Hochberg
Responsable Oficina de Extranjeros de Barcelona
c.c
Maria Eugènia Gay
Delegación del Gobierno en Barcelona
Muy estimado señor,
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis queremos exponer:
Como usted conoce, el 8 de junio de 2021 la Secretaría General de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia por razones de Arraigo a propósito de las sentencias de casación de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo números 452/2021, del 25 de marzo de 2021 (Roj: STS 1184/2021 – ECLI: ES:TS:2021:1184); 599/2021, del 29 de abril de 2021 (Roj: STS 1806/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1806) y 643/2021, del 6 de mayo de 2021 (Roj: STS 1802/2021 – ECLI: ES:TS:2021:1802).
Las citadas sentencias, tras entender que existía interés casacional, tienen como denominador común el haber fijado como criterio interpretativo del art. 124.1 del Reglamento de extranjería (por ser aplicable a las situaciones objeto de los respectivos recursos), el siguiente:
« QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia.
A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que
para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y su de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.» (STS 1184/2021).
El mismo criterio antedicho se reproduce en las dos siguientes sentencias STS 1806/2021 y STS 1802/2021, que, en lo principal, se remiten al criterio antes transcrito, fijado por la citada STS 1184/2021. Es decir, existen TRES sentencias de casación del Tribunal Supremo por las que se ha fijado el criterio interpretativo de una disposición normativa aplicable a una situación jurídica concreta, lo que constituye indiscutiblemente doctrina reiterada, creadora de jurisprudencia, que cumple y ha de cumplir con la función de complemento del ordenamiento jurídico que le atribuye el art. 1.6 del Código Civil, amén de las exigencias propias de los principios de seguridad jurídica y de igualdad.
No obstante lo anterior, la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, del 8 de junio de 2021, dirigida a los órganos administrativos que han de tramitar y resolver las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, se aleja de la doctrina jurisprudencial que pretende recoger.
Unas Instrucciones que literalmente pisoteaban la doctrina jurisprudencial y la Normativa de Extranjería.
No obstante, la entidad que usted representa optó por, al amparo de esas Instrucciones, desoír la Doctrina Jurisprudencial y denegar sin sentido y sin apego estricto a la Ley (las Sentencias del Supremo tienen rango de Ley) cientos de solicitudes de Arraigo Laboral. Algo que a día de hoy sigue sucediendo.
Tenemos conocimiento ya de 5 Sentencias que adjuntamos para vuestro conocimiento en las que se deja bien claro que da igual que un extranjero solicitante de asilo esté en esa situación; que puede solicitar el Arraigo Laboral; que da igual que la jornada de trabajo sea inferior a 30 horas, que por ese motivo no se puede denegar la solicitud; que da igual el salario que se ha percibido.
Cinco sentencias Señor Hochberg que deberían hacer reflexionar a usted, como máximo responsable de la Oficina de Extranjeros de Barcelona para que comiencen desde ya a aplicar la doctrina jurisprudencial y eviten las resoluciones masivas que estáis realizando. Vuestra forma de actuar estáis condenando a cientos de extranjeros a buscar amparo judicial y los jueces ya comienzan a revocar vuestras resoluciones. Basta de condenar al administrado a recurrir a la vía judicial con los que ello implica en gasto de tiempo y dinero.
Le adjuntamos las sentencias:
- Sentencia 16/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 9 de Valencia
- Sentencia 18/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de Valencia
- Sentencia 14/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Santander
- Sentencia 8/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Bilbao
- Sentencia 6/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Bilbao
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis queremos manifestarle, además de nuestro total y absoluto desacuerdo con vuestra práctica, por ajustarse a Derecho, que, como era de suponerse, los Jueces se han tomado muy pero muy en serio esas muy dudosas Instrucciones y han comenzado a catalogarlas, incluso, “de una interpretación restrictiva sin soporte legal ni reglamentario, derivada de la instrucción, que vinculará a la Administración de Interior, pero no a los Juzgados y Tribunales, que no cabe admitir”.
La Administración a partir de ahora tiene dos caminos: o seguir empecinada en aplicar aquellos restrictivos criterios de la Secretaría General de Migraciones o dar marcha atrás a sus actos. Nosotros, desde la profesionalidad y el respeto, apostamos e instamos a que haga lo que tiene que hacer y no persista en truncar procesos válidos y legales que son más que procedimientos administrativos, son puertas que cierra en la cara de seres humanos que necesitan de sus “papeles” para poder vivir y trabajar.
Por decencia y por respeto, lo que tendría que hacer la Administración es pedir disculpas y ceder. Ningún órgano está impune a la fuerza de la verdad y la Justicia; y estas Sentencias sirven para recordarlo y celebrarlo… Sentencias que marcan una pauta en esta lucha justa por los extranjeros y sus derechos. Celebremos entonces el triunfo de la Justicia que hoy da voz a aquellos que tanto necesitaban ser escuchados.
QUEJA 3: Registro Civil de Barcelona. Mala gestión de las citas de Jura
Barcelona, 2 de febrero de 2022
Registro Civil de Barcelona
Encargado
c.c
Maria Eugènia Gay
Delegación del Gobierno en Barcelona
Muy estimado señor,
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis queremos exponer:
Desde el día 28-29 de diciembre del año pasado no han vuelto a poner a disposición del ciudadano Citas de Jura en el Registro Civil de Barcelona.
Somos conscientes de que por un error humano ese día se dieron citas para horarios de madrugada y que muy probablemente esta situación está generando retrasos para asignar nuevas citas porque suponemos estáis llamando a los interesados para cambiar las citas.
Sin embargo, necesitamos saber cuándo volverán a poner a disposición del administrado o de sus representantes legales nuevas citas de Jura.
No es de agrado que personas que llevan varios años a la espera de que se les conceda su Nacionalidad se encuentren ahora sin la posibilidad de encontrar citas de Jura o se vean obligados a realizar Actas de Manifestaciones ante Notario.