Sabías qué.....❓❓❓

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El Régimen de Ciudadanos de la UE es indisponible. Cuando se entra en su campo de aplicación no se puede elegir NO estar dentro de ese ámbito de aplicación porque no se puede renunciar a los derechos que se le confiere al ser titular del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión Europea.

 Pero... Si un ciudadano extracomunitario de un ciudadano de la Unión Europea se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen Comunitario (RD 240/2007) y no cumple los requisitos para ser documentado dentro de ese ámbito de aplicación, SÍ que puede obtener una documentación dentro de otro Régimen (normalmente el Régimen General). En este caso debería serle de aplicación lo establecido en el artículo 1.3 de la LO 4/2000 y en la Disposición Final 4tª del RD 240/2007.