Ya son una decena de Sentencias de Arraigo laboral que demuestran a la Administración que debe ser derogada la Instrucción SEM 1/2021
Ya son una decena las Sentencias judiciales que dan un buen repaso, de forma clara y certera a esas Instrucciones de, a toda vista, dudosa legalidad. Sentencias que invitan a preguntarse ¿quién o quiénes redactaron esas Instrucciones? Es evidente que tantas Sentencias dejan entredicho las mencionadas Instrucciones, a la que dan buen repaso y que evidencian una clara vulneración del artículo 118 CE por no acatar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arraigo laboral.
La última de la que hemos tenido conocimiento es la Sentencia 113/2022 del Juzgado Número 2 de Alicante. Supuesto: solicitante de asilo que tras denegársele el asilo siguió trabajando. La Administración considera que tras la denegación del asilo el recurrente conoció su obligación de salir del territorio español “circunstancia que imposibilita que puedan valorarse las actividades laborales que se hubiesen podido desarrollar”. Y por lo tanto, no da por válidas las relaciones laborales. El Juzgado considera que ese no es el fondo del asunto sino si en realidad existió o no la relación laboral y como es evidente que existió, estima el Recurso.
La podéis descargar aquí:
Sentencia-113-de-2022-Juzgado-2-de-AlicanteDescarga
Otra de las Sentencias es la 10/2022 del Juzgado Contencioso número 7 de Sevilla que con gusto compartimos aquí: Sentencia-10-de-2022-Juzgado-No-7-de-SevillaDescarga
También tenemos la Sentencia 51/2022 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, Cantabria; el mismo Juzgado que ya en fecha 21 de enero de este mismo año 2022 se había pronunciado en iguales términos.
Según esta Sentencia da igual que las relaciones laborales puede haberse NO OBLIGATORIAMENTE en los dos últimos años previos a la presentación de la solicitud. Una de las perlas de esta interesante Sentencia explicita: “El argumento de la administración, sobre el contenido que debe darse a la exigencia de prueba de las relaciones laborales, consiste en reproducir como normativa lo que es el texto de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Es decir, se hace una reformulación de la norma y doctrina por vía de instrucción que parece, cada unidad interpreta a su vez en cuanto a su contenido. Se aduce la necesidad de seguridad jurídica, pero la administración que aplica la norma no puede obtener esa seguridad alterándola. La seguridad, en su caso, vendrá de la mano del normador y el REX, desde luego, no establece las restricciones que esa Instrucción introduce.”.
“(…) sucede que las instrucciones no son normas, ni pueden, en modo alguno alterar su contenido tal y como se determina por la doctrina vinculante del TS. Así resulta del art. 6 Ley 40/2015 que limita su eficacia al ámbito interno de la administración. Por ello, en la aplicación de la materia, que es estrictamente reglada, la administración debe atenerse a la norma según la doctrina legal fijada por el TS, y todo apartamiento, consciente o no de la norma a la hora de resolver, es contrario a derecho”, añade la Sentencia.
Y para rematar dice textualmente: “(…) el art. 124 no limita el cómputo a los dos años inmediatamente anteriores, porque, con toda claridad se refiere a “la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”. Es decir, el periodo de 2 años es el mínimo sin que haya nada que excluya a quien, precisamente, puede acreditar más tiempo de estancia y de relaciones laborales.”.
En resumen: esta Sentencia deja bien claro que da igual cuándo fueron las relaciones laborales; una cuestión que las Instrucciones no permiten.
Os dejamos aquí con el texto íntegro de esta Sentencia:Sentencia-51-de-2022-Contencioso-Número-1-de-Santander-CantabriaDescarga
Por otro lado tenemos la Sentencia la 22/2022 del Juzgado Contencioso Número 1 de Bilbao; curiosamente el mismo Juzgado que el pasado 18 de enero de 2022 también dictaba otra Sentencia en este mismo sentido. En este caso se deja muy pero muy claro que da igual que al interesado le hubieran denegado el asilo y esté en vía de Recurso; que eso no es motivo para denegar el Arraigo Laboral, algo que las Instrucciones no permiten.
Igual que no es incompatible solicitar el Arraigo Social si se está como solicitante de asilo, tampoco lo es si se solicita el Arraigo Laboral. Os dejamos aquí con la Sentencia:Sentencia-22-de-2022-Juzgado-BilbaoDescarga
Descarga aquí la Sentencia 16/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 9 de Valencia:Sentencia-16-22-del-Juzgado-Contencioso-Administrativo-Número-9-de-ValenciaDescarga
Descarga aquí la Sentencia 18/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de Valencia Sentencia-18-22-del-Juzgado-Contencioso-Administrativo-Número-3-de-ValenciaDescarga
Descarga aquí la Sentencia 14/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Santander Sentencia-1422-del-Juzgado-Contencioso-Administrativo-Número-1-de-SantanderDescarga
Descarga aquí la Sentencia 8/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Bilbao Sentencia-822-del-Juzgado-Contencioso-Administrativo-Número-2-de-BilbaoDescarga
Sentencia 8/22 del Juzgado Contencioso 1 de Bilbao Sentencia-8-22-del-Juzgado-Contencioso-1-de-BilbaoDescarga
Cuando el 25 marzo del año pasado se publicó la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral – STS 452/2021 – (objeto de controversia: los medios de prueba válidos para demostrar la relación laboral), muchos extranjeros vieron una gran oportunidad para poder regularizar su situación en España. Luego, llegó otra el 6 de mayo en el mismo sentido (643/2021).
Sin embargo, como suele vaticinar la sabiduría popular: poco duró la alegría. El 8 de junio de 2021 la Secretaría General de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2021 en la que literalmente pisoteaban la doctrina jurisprudencial y la Normativa de Extranjería. Una Instrucción que se veía venir, pues hasta por redes sociales altos cargos de la Administración, sin pudor ni respeto alguno, ya tocaban sus tambores de guerra y anunciaba con absoluto desparpajo (parafraseándole) “ni sentencias, ni leches”.
Como camisa de fuerza, las Instrucciones se convirtieron en dagas para la Administración que comenzó a denegar a más no poder solicitudes de Arraigo Laboral amparándose en un texto sin valor normativo alguno y sin apego ni a las Sentencias ni a la Ley. La mano estaba en la empuñadura y sin considerar los precedentes, las denegaciones llegaban de continuo.
Muchos fuimos los que nos quejamos y gritamos y hasta llegamos a hacer una campaña en la que se recogieron miles de firmas. Nuestras quejas llegaron hasta el Defensor del Pueblo, quien también nos dio la espalda.
La única manera legal posible para “tumbar” las malditas Instrucciones era recurrir denegación por denegación para que los Jueces tomaran una decisión: o tienen razón los jueces del Tribunal Supremo o tiene razón la Administración con sus Instrucciones. La suerte estaba echada. Solo quedaba luchar.