Nacionalidad española para menores de catorce años
Desde el 3 de septiembre los progenitores de menores de catorce años pueden solicitar la nacionalidad de sus hijos sin necesidad de Auto Judicial.
Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil, no será necesario que los progenitores de menores de catorce años, soliciten ante el encargado del Registro Civil, autorizo para gestionar la nacionalidad de los menores de catorce años.
Este logro permite que desaparezca la obligación de obtener el autorizo para tramitar la nacionalidad española de los niños menores de catorce años. Solo con previo acuerdo de los progenitores, o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias mono parentales el cual se reflejara en el modelo de solicitud normalizado.
Cuando no exista acuerdo entre los progenitores, deberá aportarse al expediente, testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria, en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
Desde el 3 de septiembre los progenitores de menores de catorce años pueden solicitar la nacionalidad de sus hijos sin necesidad de Auto Judicial.