El Gobierno aprueba la reforma del Reglamento de Extranjería para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes ex tutelados
El cambio normativo evitará que muchos jóvenes se vean abocados a la irregularidad sobrevenida al cumplir la mayoría de edad
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto que reforma el Reglamento de Extranjería, modificando el régimen jurídico de menores y ex tutelados para favorecer su integración.
El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países de nuestro entorno. Se ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, los cuales quedaran modificados de la siguiente manera:
- Se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
Se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años.
Se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.
- Se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años. Los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.
Se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada, fijándose como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
- Para los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente y tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.
Para aquellos jóvenes ex tutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad.