ARRAIGO SOCIAL , UNA FORMA DE COMENZAR DE CERO EN ESPAÑA

El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en España

ARRAIGO SOCIAL , UNA FORMA DE COMENZAR DE CERO EN ESPAÑA

El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en España. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

Los requisitos fundamentales para solicitarlos son:

·         No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea

·         Carecer de antecedentes penales

·         No tener prohibida la entrada en España

·         Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

·         Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

·         Tener vínculos familiares (con extranjeros residentes o con españoles), o presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.

 

Documentación necesaria para solicitar el arraigo social en España

·         Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 

·          Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

·         Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años

·         Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

·         Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

·         Documentación acreditativa de los medios de vida:

o    Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:

§  Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

§  Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

§  Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

§  Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

o    En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

§  Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

§  En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

o    Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

o    Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

o    Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

 

Nota: Los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados.

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